Con el surgimiento del COVID-19 y su rápida forma
de expandirse por el mundo, y no habiendo una vacuna o un remedio que lo haga
inocuo, la única manera de retrasar el contagio masivo es aislar a la población
y evitar el conglomerado de personas.
Los gobiernos del mundo ante este nuevo escenario
empiezan a plantear nuevas estrategias, y una de ellas es el trabajo a
distancia, teletrabajo, home office o trabajo ubicuo. Todas ellas son más o
menos lo mismo. Poder realizar las tareas laborales desde la comodidad del
hogar, evitando así, el salir a la calle, tomar transportes y reunirse en el
trabajo con otras personas de manera física.
La virtualidad del trabajo hoy es llevada a su
máxima expresión, arrastrada casi como por la fuerza con la que nos obliga el
rápido avance de la pandemia. No todo puede virtualizarse, no todo puede
hacerse a la distancia. Muchos trabajos pueden virtualizarse completos o
parcialmente y otros, ni siquiera podrán hacerlo por el momento. Tareas
como reuniones de trabajo por videoconferencia, el uso de las plataformas
on-line, el trabajo colaborativo y cooperativo en la nube son algunos ejemplos,
que hacen que las economías de las plataformas comiencen a cobrar fuerza.
Una de las ventajas del trabajo a distancia, es
que no importa que persona, que género o que raza esté por detrás de la
plataforma virtual, mientras cumpla con la tarea en tiempo y forma, esta
modalidad de trabajo garantiza la fórmula "igual trabajo, igual remuneración".
Otro de los beneficios del trabajo virtual, es la
movilidad. La tecnología permite automatizar muchas tareas y llevar el
trabajo en la palma de la mano. El acceso al trabajo ubicuo mediante los
teléfonos inteligentes, facilitan al trabajador el acceso desde cualquier lugar
y en cualquier momento a sus labores.
La búsqueda de la independencia laboral, nos
lleva a pensar en que esta modalidad de trabajo puede llegar a ser muy
beneficiosa, ya que el hecho de no tener un jefe físicamente al lado, no tener
horarios y poder hacerlo desde nuestro hogar o desde cualquier sitio,
inicialmente nos genera un estado ficticio de libertad laboral, donde el
trabajador cree tener el control. Asimismo, el hecho de estar en el hogar,
supone poder cumplir con el doble rol de "trabajo y cuido a mi familia".
Pero no todo es color de rosas, el trabajo
realizado desde el hogar, supone traspasar las fronteras del tiempo personal.
El balance en cuanto al tiempo dedicado en trabajo desde el hogar, se hace más
difuso, los horarios laborales tienden a confundirse con los horarios
personales, y así poco a poco, sin darnos cuenta, perdemos lo que llamamos la soberanía
del tiempo.
Por otro lado, la tendencia a trabajar más por
productividad que por cumplir un horario, es un cambio de paradigma que para
muchos trabajadores puede ser beneficioso y para otros no tanto, ya que tienen
que cambiar sus hábitos de trabajo. Pero también, esto conlleva a pensar que el
hecho de llevarnos el trabajo a casa implica una serie de riesgos para el
trabador. Al no tener una medida del tiempo en el trabajo realizado de esta
forma, peligra uno de los derechos adquiridos como es el de la jornada laboral.
Si bien la situación actual nos está llevando
rápidamente a tomar decisiones apresuradas para que los trabajadores realicen
sus labores de forma on-line, en el trabajo virtual también podemos hablar del
riesgo de la precarización laboral. La baja remuneración, el subempleo, el bajo
acceso a las prestaciones de protección social, y los riesgos para la seguridad
y salud laboral de los trabajadores, son también dimensiones a tener en cuenta
a la hora de incorporar la tecnología al trabajo virtual.
Por último, es importante destacar que tanto el
Estado como los Sindicatos y Empleadores, están comenzando a trabajar en leyes
para legislar sobre esta modalidad de trabajo. En este sentido, legisladores
como el Senador nacional Daniel Lovera, en el año 2019, presentó el proyecto de
Ley para regular a los trabajadores de plataformas en el Senado de la Nación
Argentina y actualmente el Senador acaba de presentar un proyecto de ley que tiene como objeto el derecho a la desconexión,
estableciéndolo como materia de negociación colectiva a fin de que puedan ser
contempladas las particularidades y necesidades de cada actividad. A partir de la sanción de esta Ley, el/la trabajador/a tendrá el derecho a no contestar consultas y/o pedidos relacionados con su trabajo fuera de su horario laboral o durante sus licencias, sin que ello implique sanción alguna por parte de su empleador/a.
Por Soledad Llopis y Guillermo Lafuente
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